Sentencia N° 2627 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2627, Exp. 03-2056, 30/09/2003
Expediente03-2056
PonenteCAMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió decisiones del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicaron artículos del Código Penal. Se revisó si estas decisiones eran firmes y si el Ministerio Público fue notificado. La Sala determinó que es necesario verificar la firmeza de las decisiones antes de pronunciarse sobre la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de unas decisiones en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si los pronunciamientos enviados a esta Sala realmente tienen ese carácter. En efecto, las decisiones dictadas por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitidas por un tribunal de primera instancia, pudieron ser impugnadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese órgano fue notificado de las referidas decisiones y si interpuso contra ellas, en caso que lo considerare conveniente, recurso de apelación.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadCódigo Penalrevisióndecisiones firmesMinisterio Públiconotificación