Sentencia N° 2627 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2627, Exp. 02-0497, 23/10/2002
Expediente02-0497
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo interpuesta por Emilio Alex Gil Mariño, quien alegó vulneración de su derecho al debido proceso tras la inadmisibilidad de su solicitud por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que la acción de amparo era admisible y que el Tribunal Tercero de Control había declinado su competencia para hacer cumplir su propia decisión sobre el régimen de visitas de los hijos del accionante. La Sala declaró con lugar la apelación y anuló la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

De las actas que componen el expediente, esta Sala Constitucional observa que el recurrente fundamentó su apelación sobre el argumento que sigue: “esto es una errónea apreciación de los Magistrados, por cuanto yo no he optado en ningún momento por recurrir a las vías judiciales preexistentes. (...). Efectivamente el día 15 de enero de 2002 se efectuó audiencia para oír a las partes y que en fecha 18.01.2002, apelé de la decisión del Juzgado Tercero de Control (...). Ahora bien (...) en fecha 21.01.2000 (...), mi esposa desacató la orden del Tribunal de Control Penal del Régimen de visitas (...). En fecha 21.01.2002, solicité en diligencia al Tribunal Tercero de Control, que hiciera cumplir su majestad (...) siendo que en fecha 23.01.2002, la Juez Tercero dicta un pronunciamiento (...), y es en fecha 28.01-2002 cuando introduzco el presente amparo contra la decisión de ese Tribunal de fecha 23.01.2002 y en ningún momento recurrí a vías distintas a las del amparo (...), una cosa no tiene nada que ver con la otra como fue apelar de la decisión de fecha 15.01.2002 y luego introducir el amparo al pronunciamiento dictado en fecha 23.01.2002 por el hecho de que la Jueza Tercera de Control no podía ejecutar sus propias decisiones”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1.- Declara CON LUGAR la apelación propuesta por el ciudadano Emilio Alex Gil Mariño, asistido por las abogadas Janet E. Gil M. e Ingrid Gil Mariño Jesús Gutiérrez Díaz contra la decisión dictada por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana el 19 de febrero de 2002, que declaró inadmisible la presente solicitud de amparo. 2.- ANULA la aludida decisión recurrida por el ciudadano antes identificado. 3.- Declara ADMISIBLE la solicitud de amparo interpuesta por el prenombrado ciudadano contra el auto proveído por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 enero de 2002. 4.- REPONE el proceso y ORDENA remitir el expediente al Presidente de la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la sustanciación del procedimiento de la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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