Sentencia N° 2626 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2626, Exp. 04-1926, 12/08/2005
Expediente04-1926
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Jackson Chompré Lamuño en representación de Eugenia Coromoto Díaz Parra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que la apelación fue declarada inadmisible por extemporánea, lo que confirmaba la sentencia de primera instancia que había declarado a la accionante inocente. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se declaró firme la sentencia del 13 de abril de 2004.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional invocada tuvo su origen en la decisión dictada el 28 de mayo de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con ocasión de la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia del 13 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. A juicio de la defensa de la accionante, la referida decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure es susceptible de ser impugnada por vía de amparo, por cuanto es lesiva de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de su defendida, ya que 'la decisión fue dictada prescindiendo de las vías procesales prescritas', por cuanto 'no siguió, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el iter procesal previsto para la fase recursiva que se encuentra recogida en el Código Orgánico Procesal Penal, según los órganos jurisdiccionales están obligados a conocer los recursos cuando estos sean oportunamente interpuestos; en caso contrario, es decir, cuando son interpuestos en forma extemporánea, es imperativa la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, la cual comporta la imposibilidad de resolver el mérito del asunto, el agotamiento de la competencia del órgano jurisdiccional dentro del proceso y la correspondiente confirmatoria de la decisión extemporáneamente recurrida, la cual queda en autoridad de cosa juzgada (sic)'. Asimismo, que su representada tiene derecho 'a no ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ya fue juzgada y declarada INOCENTE, conocida doctrinariamente como NON BIS IN IDEM. Porque si uno de los efectos procesales de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación es la confirmación de la sentencia recurrida, quedando de esta manera firme y adquiriendo el carácter de definitiva, en autoridad de cosa juzgada en sentido formal debido a la preclusión de los recursos, mal podría pretenderse un nuevo juzgamiento (sic)'.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en su carácter de defensor de la ciudadana EUGENIA COROMOTO DÍAZ PARRA. En consecuencia, ANULA la decisión del 28 de mayo de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y declara FIRME -con autoridad de cosa juzgada- el fallo dictado el 13 de abril de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal. 2- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de los efectos del fallo decretada por esta Sala en decisión No. 1324 del 22 de junio de 2005.

Palabras clave

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