Sentencia N° 2626 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2626, Exp. 04-0812, 18/11/2004
Expediente04-0812
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Leonel Manuel Zambrano López. La Sala argumenta que la negativa del juez de juicio a sustituir la medida privativa de libertad fue motivada y conforme al ordenamiento procesal. Se destaca que la defensa no logró demostrar la violación de derechos constitucionales alegada, y se ordena la remisión de copias al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados por la actuación del abogado de la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la defensa del demandante de amparo denunció la violación de sus derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído, al juzgamiento por sus jueces naturales, al no sometimiento a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ha sido juzgado anteriormente, a solicitar del estado el restablecimiento de la situación que le haya sido lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales con fundamento en los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, que supuestamente vulneró el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cuando negó la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que pesa sobre el quejoso, por la supuesta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, privación ilegítima de libertad, robo agravado y robo agravado de vehículo automotor en grado de frustración. La Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo porque la supuesta agraviante había actuado dentro de los límites de su competencia y con apego a la normativa procesal penal. El defensor del quejoso apeló contra la decisión de la primera instancia constitucional, alegó que los jueces de la Corte de Apelaciones no analizaron ni compararon los elementos que habían sido presentados en la querella y pidió que se anulara la sentencia que impugnó y se ordenara, en consecuencia, la celebración de un nuevo juicio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 22 de marzo de 2004 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la defensa del acusado Leonel Manuel Zambrano López contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Se ORDENA la remisión de copia de la presente decisión y de los escritos de amparo y de apelación al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, a los fines disciplinarios consiguientes.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoprivación de libertadtutela judicial efectivajuez naturalpresunción de inocencia