Sentencia N° 2626 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2626, Exp. 03-2014, 30/09/2003
Expediente03-2014
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión de decisiones emitidas por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicaron ciertos artículos del Código Penal. La Sala destaca que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si el Ministerio Público fue notificado de dichas decisiones y si interpuso recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisiones en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si esos pronunciamientos enviados a esta Sala realmente tienen ese carácter. En efecto, las decisiones dictadas por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitidas por un tribunal de primera instancia, pudieron ser impugnadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese órgano fue notificado de las referidas decisiones y si interpuso contra ella, en caso que lo considerare conveniente, recurso de apelación.

Dispositiva

Por tanto, visto que esta Sala debe conocer si las decisiones enviadas tienen el carácter de definitivamente firmes, es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie, al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que informe, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, si las partes, y en especial el Ministerio Público fue notificado de las decisiones que dictó, en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad que se encontraban cumpliendo los ciudadanos Giovanny Antonio Hernández Terán, José Ricardo Avilez Blanco, José Antonio Castro Montilla, Ángel Enrique Carrasquel Sivira, Levis de Jesús Hernández, Cruz Guillermo Campos Campos, Juan Arturo González López y Freddy Ramón Salazar Valero, y que debían cumplir los ciudadanos Alberto Enrique Méndez Méndez, Danny Jesús Gómez Gil, Hermes José Zorrilla Subero, José del Carmen Morey Acosta y Jairo Alexander Cáceres Tarazona, y, además, si contra dichas decisiones se interpuso recurso de apelación. En caso de haberlo hecho, deberá remitir copia certificadas de las actuaciones que así lo demuestren.

Palabras clave

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