Sentencia N° 2626 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2626, Exp. 02-0440, 23/10/2002
Expediente02-0440
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Javier Santamaría Saint Pasteur en defensa de Jonás Rubén Caraballo Echarre. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurso de amparo no es un medio para obviar los recursos judiciales ordinarios disponibles. La Sala reafirmó la competencia para conocer del caso y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la acción de amparo era inadmisible.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Consta de las actas del proceso que, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la audiencia oral para oír al imputado, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jonás Rubén Caraballo Echarre, razón por la cual el Ministerio Público presentó la acusación respectiva en su contra. Siendo ello así, sí la acusación del Ministerio Público fue presentada fuera del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, vencido el mismo el accionante debió solicitar al juez de control se pronunciara respecto a la libertad de su defendido, toda vez que conforme la norma señalada anteriormente, si una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público, a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la decisión judicial, no presentaba la acusación, solicitaba el sobreseimiento, o en su caso, archivaba las actuaciones, operaba la libertad del imputado, mediante decisión del juez de control, quien podía aplicar una medida sustitutiva.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 13 de diciembre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS JAVIER SANTAMARÍA SAINT PASTEUR, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JONÁS RUBÉN CARABALLO ECHARRE.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoceleridad procesalhomicidio intencionalprivación de libertadincompetenciaacción de amparoCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca