Sentencia N° 2625 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2625, Exp. 04-0538, 18/11/2004
Expediente04-0538
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Cristian de Jesús Catalán Zea. La Sala argumenta que la solicitud presenta una inepta acumulación de acciones y pretensiones, ya que se busca interpretar normas constitucionales y, a su vez, revisar una decisión de la Corte de Apelaciones, lo cual es incompatible. Además, se señala que el recurrente no expone adecuadamente las contradicciones en las normas solicitadas para su interpretación.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la admisibilidad de la pretensión, y al efecto observa: Del estudio de las actas que conforman la solicitud, advierte esta Sala que los términos en los que ha sido planteada resultan imprecisos y contradictorios, por cuanto, a pesar de que se solicita la interpretación de normas constitucionales contenidas en los artículos 44.1 y 49 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también se pretende la revisión de la decisión dictada el 16 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, circunstancia que a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos difieren entre sí. Al respecto, reitera la Sala, la doctrina establecida en el fallo del 22 de noviembre de 2000 (Caso Freddy H. Rangel Rojas y Michel Brionne Gandon), cuando al precisar los requisitos de admisibilidad de la solicitud de interpretación de la Constitución, estableció: “...Tampoco puede pretender el recurrente acumular a la pretensión interpretativa otro recurso o acción de naturaleza diferente, ya que conllevaría a la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones o procedimientos que se excluyen mutuamente. Tal sería la acumulación de un recurso de interpretación con uno destinado a resolver un conflicto de autoridades, o que se solicite conjuntamente la nulidad de un acto de algún órgano del Poder Público –tanto en el caso que se pretenda que la decisión abarque ambas pretensiones o que las estime de forma subsidiaria-, o que promueva la interpretación de algún texto de naturaleza legal o sublegal, o la acumule con un recurso de colisión de leyes o de éstas con la propia Constitución”. Por otra parte, observa igualmente la Sala, que el recurrente no expone en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción en las normas contenidas en los artículos cuya interpretación solicitó, que amerite un pronunciamiento por parte de esta Sala, en cuanto a su alcance y contenido, por lo que resulta forzoso aclarar que el recurso de interpretación constitucional “...trata de resolver, cuál es el alcance de una norma constitucional o de los principios que lo informan, cuando los mismos no surgen claros del propio texto de la Carta Fundamental; o de explicar el contenido de una norma contradictoria, oscura o ambigua; o del reconocimiento, alcance y contenido, de principios constitucionales”. (Vid. sentencia 1077/2000).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE –por inepta acumulación- el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor del ciudadano CRISTIAN DE JESÚS CATALÁN ZEA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacion constitucionalinadmisibilidadacumulacion de accionesderechos constitucionalesCorte de Apelacionesrecurso de revisionnormas constitucionales

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