Sentencia N° 2625 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2625, Exp. 03-1958, 30/09/2003
Expediente03-1958
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a vigilancia. Se destacó que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si el Ministerio Público fue notificado de la decisión. La Sala ordenó al Tribunal que informe sobre la notificación y la posible apelación de la decisión.

Extracto de la motiva

En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese órgano fue notificado de la referida decisión y si interpuso contra ella, en caso que lo considerare conveniente, recurso de apelación.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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