Sentencia N° 2625 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2625, Exp. 02-0327, 23/10/2002
Expediente02-0327
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra una decisión del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la apelación era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la misma circunscripción judicial, en virtud de criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la competencia en materia de amparo.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el tribunal de apelación es el competente para conocer de las apelaciones de sentencias dictadas en primera instancia de amparo, salvo excepciones específicas. En este caso, la Sala Constitucional reafirmó su rol en la jerarquía judicial y su competencia para conocer de apelaciones cuando la sentencia de primera instancia proviene de un juzgado superior que no pertenece a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para que continúe con el conocimiento del recurso de apelación, asegurando así el debido proceso y el respeto a los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de los presentes recursos de apelación, con vista a la declinatoria de competencia para el conocimiento del mismo que, en su favor, formulara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cuyo fin observa: El 20 de enero de 2000, con vista a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución para entonces recién promulgada, esta Sala estableció nuevos criterios de distribución y atribución de competencias para conocer de la acción de amparo, determinando que el criterio de aplicación general es el de que el conocimiento de la acción de amparo que se intente contra sentencia corresponderá al tribunal de la apelación, correspondiendo a su superior el conocimiento de las apelaciones y consultas de la sentencia recaída en la primera instancia de amparo, en el entendido de que, cuando la sentencia de primera instancia haya sido dictada por un juzgado superior de la República, el conocimiento de la apelación o consulta corresponderá a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, excepto cuando el tribunal superior pertenezca a la jurisdicción contencioso administrativa, en cuyo caso será la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que deberá conocer de dicha apelación o consulta.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 1999, por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo intentada el 1° de marzo de 1999, por Luis Guillermo Suárez Atencio, asistido por el abogado Neskens Maita, contra decisión dictada el 7 de noviembre de 1998 por el mismo Juzgado, en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, intentó el accionante contra Edilia Josefina Salgado de Mendoza; y ordena la inmediata remisión del presente expediente a dicho tribunal, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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