Sentencia N° 2624 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2624, Exp. 04-1409, 18/11/2004
Expediente04-1409
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por Alban Fernando Doré Mejías, en contra de la decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró la perención y extinguió la instancia en su demanda de nulidad. La Sala argumenta que la perención no puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia, ya que la inactividad del juez no puede perjudicar a las partes. Se establece que la perención solo opera ante la inactividad de las partes y no en situaciones donde el juez no ha dictado sentencia.

Extracto de la motiva

La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil. La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil, fue que la perención no corre después que la causa entre en estado de sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia, de que no corría la perención mientras la causa se encontrara en estado de sentencia, y ello llevó a que no diligenciaran solicitando sentencia vencido el año de paralización por falta de actividad del juzgador. Al no estar corriendo la perención, por no tratarse de la inactividad de los litigantes la causante de la paralización, las partes -en principio- no tenían que instar se fallare. Sin embargo, no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que una inactividad absoluta y continuada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ALBAN FERNANDO DORÉ MEJÍAS, antes identificado, en contra de la decisión dictada 13 de noviembre de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, que declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda de nulidad que interpuso el solicitante en contra de la Resolución n° DG-4561, del 16 de octubre de 1995, emanada del Ministerio de la Defensa, mediante la cual se acordó su pase a retiro por medida disciplinaria. En consecuencia, se anula la decisión impugnada mediante revisión y se ordena la reposición de la causa al estado en que tal decisión fue dictada debe ser repuesta al estado en que la Sala Político Administrativa se pronuncie acerca de la acción contencioso administrativa de anulación interpuesta por el hoy solicitante.

Palabras clave

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