Sentencia N° 2624 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2624, Exp. 02-0393, 23/10/2002
Expediente02-0393
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Rosa Escobar de Añez, en representación de su cónyuge Tomás Clemente Añez Toro, contra una decisión del Juzgado Decimotercero de Ejecución que negó el beneficio de destino a establecimiento abierto. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que hacía improcedente la acción de amparo. La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada en este sentido.

Extracto de la motiva

La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. Por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada el 5 de febrero de 2002, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana BLANCA ROSA ESCOBAR DE AÑEZ, actuando en su carácter de cónyuge del ciudadano TOMÁS CLEMENTE AÑEZ TORO, contra la decisión dictada por el Juzgado Decimotercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de septiembre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoinadmisibilidadbeneficio penitenciarioapelaciónderechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo

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