Sentencia N° 2623 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2623, Exp. 04-2348, 12/08/2005
Expediente04-2348
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por MECOFLU, C.A. contra Hidrocapital. El juzgado de trabajo declinó el conocimiento del caso a la jurisdicción civil, mientras que el juzgado civil se declaró incompetente, argumentando que correspondía a los tribunales contencioso-administrativos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
Atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales antes transcritas, se observa que, en el presente caso, no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y siendo esta Sala la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, la misma resulta competente para conocer del presente caso, y así se declara. Determinada como ha sido la competencia de esta Sala, debemos analizar en el presente caso, como punto previo la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL)” y “MEDICIÓN Y CONTROL DE FUIDOS, C.A. (MECOFLU)”. En tal sentido observa la Sala que, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato; y c) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos FELIPE ALVARADO y FRANKI JOSÉ MARTÍNEZ MURILLO, ya identificados, apoderados judiciales de MECOFLU, C.A. (MEDICIÓN Y CONTROL DE FUIDOS) contra la “COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL)”, en un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a quien corresponda por el procedimiento de distribución de causas, para que se configure la primera instancia constitucional, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para el examen de la admisibilidad del amparo propuesto atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciacontrato administrativoderecho al trabajoHidrocapitalMecoflujurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica de Amparo