Sentencia N° 2623 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2623, Exp. 03-2924, 18/11/2004
Expediente03-2924
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La acción de amparo fue interpuesta por la abogada Liliana Pereda Cedeño en representación de Pablo Bertilio Trujillo, contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Nueva Esparta. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior en lo Civil de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte –in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Liliana Pereda Cedeño, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO BERTILIO TRUJILLO contra la decisión dictada el 18 de julio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la tramitación y decisión de la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia del presente fallo al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho al debido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Tributariojurisdicción civiltribunales contenciosos tributarios

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