Sentencia N° 2622 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2622, Exp. 04-2328, 12/08/2005
Expediente04-2328
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Inversiones Agropecuarias Venbras C.A. contra un fallo de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que el fallo impugnado se basó en un cómputo de plazos que no alteraba el interés general. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de fecha 11 de abril de 2003, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más seis (6) días del término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: mes de abril de 2003, los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; y mes de mayo de 2003, los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 6 de mayo de 2003. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 7 de mayo de 2003.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Inés Arminda Rivas Paredes en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES AGROPECUARIAS VENBRAS C.A., de la sentencia dictada el 15 de abril de 2004, emanada de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal.