Sentencia N° 2622 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2622, Exp. 03-1806, 18/11/2004
Expediente03-1806
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmelo Siracusano Cattenese en representación de la empresa Inversiones Animis, C.A. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda de reivindicación. La Sala, al analizar la apelación, consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio número 268-03 del 11 de julio de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió, a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la decisión que emitiera el 7 del mismo mes y año, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.150, en su condición de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES ANIMIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de febrero de 1993, quedando anotada bajo el Nº 07, Tomo 58-A-Sgdo, contra la sentencia dictada por el tribunal constituido con asociados en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial el 19 de mayo de 2003, que declaró sin lugar la demanda de reivindicación propuesta por la empresa Inmobiliaria Cedina, C.A., contra la empresa hoy accionante; remisión que se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la quejosa, el 10 de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe la información en relación al estado actual de la causa principal del tribunal que actualmente esté conociendo de la misma y remita a esta Sala tal información en un lapso de cuatro (4) días siguientes a que conste en autos su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivareivindicacióndecisión judicial