Sentencia N° 2621 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2621, Exp. 03-2358, 25/09/2003
Expediente03-2358
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por ciudadanos en representación de asociaciones civiles, en relación a un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Médica Venezolana. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado procedente la acción de amparo cautelar, lo que llevó a la Sala Constitucional a examinar su competencia para conocer del caso. La Sala concluyó que la solicitud de avocamiento era procedente, dado que se alegaba la lesión de derechos colectivos y difusos, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Para decidir acerca de las solicitudes de avocamiento planteadas, la Sala reitera el criterio expuesto en sentencia nº 806/2002 del 24 de abril, caso: Sintracemento, en la que se precisó lo siguiente: “Llegado este punto, siendo, pues, que la facultad de avocamiento conferida a la Sala Político Administrativa por el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no está prevista en la Constitución, ni se deduce de ella, ni la justifica su texto, y que, por el contrario, conspira contra el principio de competencia que informa la labor que desempeñan las Salas del máximo tribunal de la República (art. 232), esta Sala concluye en que dicho precepto resulta inconstitucional. ...Omissis... ... para prestar un mejor servicio a la justicia, esta Sala Constitucional dará, en atención a sus propias competencias, un giro en este camino, pues declarará que tal competencia (con los límites impuestos por la práctica judicial comentada) debe extenderse a las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Al fallar que la norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que reserva de modo exclusivo y excluyente a la Sala Político Administrativa la facultad de avocamiento contenida en el artículo 42.29. de la misma ley, es incompatible con el principio de distribución de competencias por la materia a nivel del máximo tribunal de la República, sin que la propia Constitución lo autorice ni establezca una excepción al mismo en tal sentido, esta Sala es competente para conocer la solicitud de avocamiento en el caso de autos. Así se declara”. De acuerdo con la doctrina establecida en la sentencia parcialmente transcrita, todas las Salas de este Alto Tribunal están facultadas para examinar solicitudes de avocamiento y traer a su conocimiento el asunto objeto de tal pedimento, siempre y cuando se trate de conflictos propios a su competencia material.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a fin de determinar la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de avocamiento planteada por los ciudadanos Anahi Josefina Bolívar Coronado, Zoraida Ramos Salas, Andrés Alfredo Puga Zabaleta, Rommel Puga Zabaleta, Doris Coromoto González Araujo, Janet Benitez e Iraida Margarita Pargas, en su carácter de Presidente, Consultor Jurídico, Vocales y Tesoreros de la asociación civil “El Poder es el Pueblo” y por los ciudadanos Gonzalo Sánchez Delgado, Nieves Pérez Gámez y Elsa Adoración Rojas, en su carácter de representantes de la asociación civil “Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.”; ACUERDA requerir a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo la remisión, en el estado en que se encuentre, del expediente nº 03-2852 de la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional, contentivo de los originales de las actas procesales relativas al recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de suspensión de efectos, incoada por la Federación Médica Venezolana contra el Acta-Convenio suscrita el 22 de mayo de 2003, entre el Alcalde de Municipio Libertador del Distrito Capital y el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas; así como de los cuadernos o las piezas referidas a las medidas cautelares decretadas en dicha causa.

Palabras clave

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