Sentencia N° 2621 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2621, Exp. 02-0450, 23/10/2002
Expediente02-0450
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el Alcalde del Municipio San Jerónimo de Guayabal, quien denunciaba la ocupación ilegal de la sede del Poder Municipal por parte de ciudadanos que impedían su acceso al cargo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, reconociendo la vulneración de derechos constitucionales del demandante. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el ejercicio de la autoridad legítimamente electa y garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente regulación de competencia para conocer de acción de amparo y, al respecto observa, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico” y, asimismo, observa que, en sentencias de 20 de enero de 2000, recaídas en los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que es ella la competente por la materia, “para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuesto conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la presente regulación de competencia; declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo intentada el 2 de febrero de 2002, por Vidal Bautista Seijas, Alcalde del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, asistido por la abogado Dolores Domínguez, contra Pedro José Gregorio Pérez, José Francisco Morales y William Terán, es un Juzgado de Juicio Unipersonal con competencia territorial en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; en consecuencia, ordena la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor correspondiente, a los fines legales consiguientes; y, asimismo, ordena la remisión inmediata de copia certificada de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo.

Palabras clave

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