Sentencia N° 2620 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2620, Exp. 02-2798, 18/11/2004
Expediente02-2798
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Linne Elben Pinto de Paz contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales relacionados con la protección de la maternidad y el trabajo, tras su separación del cargo. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y se declaró competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la presente acción de amparo cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, se admite la presente acción, y así se declara; sin embargo, aprecia que la accionante consignó la sentencia accionada en copia simple, razón por la cual, de conformidad con el criterio fijado en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejías), le advierte que deberá consignar copia certificada de dicho fallo a mas tardar en la oportunidad de la audiencia oral, y en caso de no ser atendido tal requerimiento la acción de amparo será declarada inadmisible.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. Se ORDENA la notificación del Presidente y demás Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que consten en autos las notificaciones ordenadas en esta sentencia, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente, se ORDENA la notificación del Consejo Legislativo del Estado Zulia por intermedio de la Secretaría de esta Sala Constitucional. 3. ORDENA la notificación del representante de la Fiscalía General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalseparación del cargoinamovilidadfuero maternalderechos constitucionalesCorte Primeradecisión judicial