Sentencia N° 2620 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2620, Exp. 03-1055, 25/09/2003
Expediente03-1055
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por ALFARERIA LA MARACAYERA S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua. La parte actora alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, pero la Sala concluyó que la causa se encontraba en etapa de decisión y que no operaba la perención, desestimando así las denuncias de la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias. En el caso de autos, debe revisarse si el tribunal que dictó la sentencia objeto de amparo decidió fuera de su competencia, en abuso de poder y extralimitación de atribuciones y si tal conducta configuró, como denunció la demandante, violaciones de los derechos a la defensa y al debido proceso. Estas violaciones se habrían causado por la falta de aplicación de la perención y por la producción de una notificación defectuosa del abocamiento del Juez.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó ALFARERIA LA MARACAYERA S.A., contra la sentencia que dictó, el 13 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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