Sentencia N° 2620 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2620, Exp. 02-0455, 23/10/2002
Expediente02-0455
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Salvador Lairet Santana. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la violación de derechos había cesado, dado que el Juzgado Octavo de Control había acordado la libertad plena del ciudadano. La Sala reitera su competencia para conocer de la consulta y confirma el fallo de la Corte de Apelaciones, considerando que la acción de amparo no procedía debido a la falta de violación o amenaza de derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo, es que se ordene al órgano policial, borrar el registro referido a la solicitud del ciudadano Salvador Lairet Santana, en virtud del decreto de detención que pesa en su contra. Ahora bien, consta en las actas que, en la oportunidad que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, profiriera la decisión consultada, esto es, el 30 de enero de 2002, el Juzgado Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante oficio No. 1022 del 31 de octubre de 2001, dejó sin efecto la orden de encarcelación del ciudadano Salvador Lairet Santana, en virtud de haber acordado su libertad plena, motivo por el cual el mencionado ciudadano había sido excluido del sistema computarizado, llevado al efecto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para el registro de personas solicitadas.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MAGALI BOZZO ANDRADE, EDUARDO MEJÍAS y ALEJANDRO PÉREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SALVADOR LAIRET SANTANA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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