Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0262, Exp. 25-0484, 11/03/2026
Expediente25-0484
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carmen María Montaño Lezama y José Antonio Campisi Fernández, en representación de Jaime Jack Garzón Ramírez, contra la decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del demandante, quien no pudo demostrar su calidad de víctima en el proceso penal correspondiente. La Sala advierte que el recurso fue interpuesto por un ciudadano que no tenía la capacidad legal para representar a la sociedad mercantil afectada, lo que conlleva a la confirmación de la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia previamente por esta Sala conforme a sentencia n°. 1147 del 14 de julio de 2025, debe esta Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal en la que fue interpuesto el recurso de apelación, en atención al criterio vinculante establecido en la sentencia n.° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), y a tal efecto, observa que el fallo fue dictado el 25 de abril de 2025, y el 30 de abril de 2025, la representación del ciudadano Jaime Jack Garzón Ramírez se dio por notificada de la misma, apelando el 2 de mayo de 2025, verificándose su interposición dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos para ejercer el recurso, conforme certificó la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 5 de mayo de 2025 (folio 25 del expediente), en tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en atención al criterio de esta Sala Constitucional en la decisión n.° 0501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto tempestivamente. Así se declara. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L.”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, el mismo debe considerarse preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, se verificó que la representación del accionante presentó escrito de fundamentos de la apelación el 2 de mayo de 2025, con el cual a su vez anunció la misma. Así se establece. Determinado lo anterior, esta Sala pasa a conocer la apelación ejercida y, al respecto observa lo siguiente: En el presente caso, la representación del accionante en su escrito de amparo interpuesto el 9 de abril de 2025, arguyó que la Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Haydee Cecilia Oliveros, incurrió en omisiones y actuaciones materiales o vías de hecho en el expediente signado bajo el alfanumérico AP02-S-2024000981 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), llevada por el prenombrado juzgado, en razón de la solicitud de imputación presentada por la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público de esa misma circunscripción. En particular, precisó que luego de varias reprogramaciones por incomparecencias de varios imputados, excepciones opuestas, dilaciones indebidas de parte del mismo Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se llevó a cabo el acto de imputación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, como no se les ha permitido el acceso al expediente no tienen certeza si ocurrió la “respectiva publicación del acta y su posterior decisión en extenso”. En ese mismo sentido, advierten que “el acceso al expediente, a [es]a representación de la víctima, desde un principio se [les]s ha obstaculizado por parte del tribunal [Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas], bajo expresiones como: ‘la Juez no se encuentra y ella lo tiene en su Despacho’ ó (sic) ‘lo están trabajando y no se lo podemos prestar’ son siempre las respuestas obtenidas de parte del personal del referido Tribunal, mediante las cuales se [les] violenta el acceso a las actuaciones procesales”. Asimismo, aducen que en “contra del pronunciamiento emitido por la Juez del referido Tribunal Segundo de Control Municipal, en fecha 12/02/2025 procedi[eron] a ejercer el formal recurso ordinario de apelación y hasta la presente fecha dicha Juez no ha dado curso legal al referido recurso”. En definitiva, afirman que con todo ello, se vulneran “los derechos constitucionales de la víctima a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, especialmente de las garantías de acceder al expediente y proceso expedito, sin dilaciones indebidas, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de. Venezuela, respectivamente”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio Carmen María Montaño Lezama y José Antonio Campisi Fernández, en representación del ciudadano JAIME JACK GARZÓN RAMÍREZ, contra omisiones y presuntas actuaciones materiales o vías de hecho ejecutadas por la abogada Haydee Cecilia Oliveros, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadLegitimaciónDerechos Constitucionales

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