Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0262, Exp. 22-0874, 17/10/2024
Expediente22-0874
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónSe declara terminado el procedimiento por abandono del trámite.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Assad Rifhat Maklad, quien alegó vulneración de derechos fundamentales por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala constató que desde la presentación de la demanda el 2 de noviembre de 2022, no hubo actividad procesal por parte del demandante, lo que se consideró como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa al demandante por la inacción en el proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así pues, en el caso que nos ocupa, verificó esta Sala que efectivamente ha transcurrido con creces el tiempo necesario para considerar que ha habido un abandono de trámite, pues tal como se señaló, desde la actuación de la parte actora -2 de noviembre de 2022- hasta el presente, el accionante no realizó ninguna actuación procesal que demuestre su interés en la satisfacción de su pretensión y, por ende, en la culminación del proceso de amparo. Así las cosas, esta Sala estima que la inactividad de la parte actora en la presente causa configura el supuesto y la sanción procesal establecidos en la decisión citada supra y, visto que en el caso de autos no se aprecia que estén involucrados el orden público ni las buenas costumbres, debe declararse terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. TERCERO: Se impone a la parte accionante, ciudadano Assad Rifhat Maklad Maklad, titular de la cédula de identidad № V-12.921.900, una multa conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.
Palabras clave
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