Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0262, Exp. 17-0546, 14/08/2019
Expediente17-0546
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2019, declaró sin lugar la apelación interpuesta por María Angelina Teixeira de Barros contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo y ordenado la reposición de la causa al estado de una nueva notificación de la sentencia dictada el 7 de marzo de 2016. La apelante argumentó que no fue debidamente notificada, lo que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, al declarar parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Angelina Teixeira de Barros y ordenar la reposición de la causa a una nueva notificación, estuvo ajustado a derecho, por cuanto explicó las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que hubo violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva de la parte demandada -tal como así lo denunció-, pues si bien el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, en la decisión dictada el 7 de marzo de 2016, ordenó que se notificara a la mencionada ciudadana, el alguacil del referido tribunal no identificó a la persona que supuestamente recibió la boleta de notificación, la cual tampoco fue firmada, siendo ello el motivo por el cual dicha notificación no puede ser tomada como válida, encontrándose la misma viciada. En consecuencia, se aprecia que fue acertado el razonamiento del Juzgado Superior, al ordenar la reposición de la causa al estado de una nueva notificación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil ante la absoluta ilegalidad y evidente violación al debido proceso, al subvertir el procedimiento legalmente establecido, buscando con tal decisión restablecer el orden público constitucional infringido.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGELINA TEIXEIRA DE BARROS contra la decisión dictada el 27 de abril de 2017 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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