Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0262, Exp. 17-0880, 14/03/2018
Expediente17-0880
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Tirzo Tomás Pariata Badra contra una decisión del Juzgado Superior Agrario. La Sala determina su competencia para conocer del caso y ordena la remisión de un expediente relacionado con la incidencia de tercería. Se destaca la importancia de garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En forma previa, debe determinarse la competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, debe señalarse que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las demandas de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones, actos u omisiones que provengan de los Juzgados Superiores de la República, salvo las que sean dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Conforme a ello, por cuanto la acción de autos se interpuso contra la decisión dictada el 13 de junio de 2016, por parte del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, esta Sala, congruente con las disposiciones mencionadas, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Una vez asumida la competencia, se advierte que, del estudio de las actas que conforman el presente expediente y de los alegatos esgrimidos por el accionante en el escrito de la acción de amparo constitucional, el mismo denunció que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, incurrió en error material, cuando mediante auto del 29 de febrero de 2016, fijó lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto a razón de que en el cuaderno de tercería, si bien los terceros ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión di número 13.985, según nomenclatura llevada por dicho Tribunal, referente a la incidencia de tercería arriba referida, e interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos Haydee Coromoto Hugle Breidenbach, Pedro Enrique Alemán Durr, Nubia María Serrano Romero y Yulimar Coromoto Coler Pereira. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al mencionado Juzgado Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, remita copia certificada de la totalidad del expediente número 13.985.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaerror materialjuzgados superioresley de tierrassanciones