Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 16-1056, 05/05/2017
Expediente16-1056
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Ismael Mendoza Morales contra la aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación, en relación con su jubilación. El accionante argumentó que la aplicación de dicha norma fue ilegítima debido a la falta de consideración de su trayectoria laboral y la interrupción de su servicio por un traslado ilegal. La Sala, tras analizar los alegatos, concluye que la acción de amparo no es procedente, dado que la resolución impugnada ya había sido objeto de revisión en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que, “(…) a los fines de interponer Recurso (sic) de amparo contra la aplicación de la norma contemplada en la Ley Orgánica de Educación e identificada como (sic) el artículo 105 de dicho cuerpo legal, en el caso específico de su aplicación, mediante la Resolución No. 03-01-01 de fecha 18 de septiembre de 2003 emanada del antes Ministerio de Educación, para determinar el monto de jubilación del ciudadano que este documento suscribe; solicitud que hago ante ese Tribunal competente en aplicación del derecho que me asiste según los artículos 25, 26, 27, 28, 89 numerales 1, 2, 3 y 4, 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Que, “Lo que aquí denuncio, es la aplicación del artículo 105 de la Ley de Educación por parte de la Administración del mencionado Ministerio, considerando para ello como legítimos (sic) los datos aportados por una ´Relación de Cargos y Tiempo de Servicio´ que unilateralmente llevó la misma Administración hasta la fecha de emisión de la Resolución 03-01-01; dichos datos son a todas luces ilegítimos debido a que dicha Administración, tenía pendiente con el docente la reclasificación de su cargo con motivo del traslado ordenado ´por razones de servicio´ (sic).- a tenor de lo dispuesto en el artículo 90, parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Educación-, desde mayo de 1991, fecha en que el Centro APEP recibe el recurso por parte del Instituto Universitario Pedagógico ´Monseñor Arias´ (IUPMA), para luego entregarlo física y presupuestariamente a la Zona Educativa del Distrito Capital después de 12 años ininterrumpidos en Comisión de Servicio (…) durante los cuales, obtuvo el docente la categoría de Profesor Agregado IV y ejerció el cargo de Jefe del Departamento de Ciencias Básicas y Aplicadas, Coordinador de Extensión ante la UPEL y, Representante de los Docentes al Consejo Directivo en la mencionada Institución de Educación Superior (IUPMA) (…) situación que fue planteada por el docente en varias oportunidades ante la Administración, no obteniendo respuesta definitiva hasta el final de la relación laboral con la Resolución de Jubilación.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara, por las razones expresadas en el presente fallo, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Luis Ismael Mendoza Morales, ya identificado, actuando en nombre propio, contra “la aplicación de la norma contemplada en la Ley Orgánica de Educación e identificada como (sic) el artículo 105 de dicho cuerpo legal, en el caso específico de su aplicación, mediante la Resolución No. 03-01-01 de fecha 18 de septiembre de 2003 emanada del antes Ministerio de Educación y ahora Ministerio del Poder Popular para la Educción, para determinar el monto de jubilación (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derecho laboraljubilacióneducaciónadministración públicadebido procesoamparoconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca