Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 15-0515, 05/04/2016
Expediente15-0515
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo, que había declarado sin lugar la acción de reconocimiento de comunidad concubinaria entre Yohana Andrea Abreu Martínez y Ricardo Ramón Marín. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de solicitudes corresponde a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, dado que en el caso se involucraban derechos de menores de edad procreados por la pareja. La decisión de la Sala fue a favor de la solicitante, ordenando la remisión del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundamentó la revisión constitucional con base en las siguientes consideraciones: En primer lugar, citó el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional N° 196 del 21 de marzo de 2014 (caso: “Rómulo Navas”), en el sentido que “…el artículo 129 [de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia] es aplicable a los procedimientos que no requieren sustanciación, entre los cuales se encuentra la solicitud de revisión; por lo tanto, resultaría admisible la posibilidad de interposición de solicitud de revisión presentada ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas...”. En segundo lugar, refirió que el 18 de septiembre de 2012, “…fue presentada por ante el Tribunal de Distribución de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demanda de reconocimiento de Unión Concubinaria, contra el ciudadano RICARDO RAMÓN MARÍN ESTRADA [con el cual procreó] tres hijos (…) de dieciséis, diez y seis años de edad a la fecha de presentación de la demanda [por ante el] Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (…), quien sustanció el asunto por el procedimiento ordinario y dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2014”. Que conforme a criterio de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, establecido en sentencia N° 71 del 25 de abril de 2008, “…a los fines de garantizar el más idóneo, integral y cabal tutelaje a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, que se ven involucrados en juicios relacionados con solicitudes de reconocimiento judicial de uniones concubinarias, la competencia corresponde a los órganos judiciales pertenecientes a la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria que intentara la ciudadana YOHANA ANDREA ABREU MARTÍNEZ, en contra del ciudadano RICARDO RAMÓN MARÍN ESTRADA, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante en virtud de haber sido vencida totalmente.

Palabras clave

revisión constitucionalunión concubinariacompetencianiños y adolescentes

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