Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 14-0135, 10/04/2014
Expediente14-0135
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Antonio José Moschella González y Leonardo Luis Atencio Finol, contra la sentencia N° 036-13 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había anulado un sobreseimiento a favor de los demandantes, ordenando la continuación de la investigación penal. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones adolecía de falta de motivación y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que declaró con lugar el amparo y ordenó la reposición de la causa penal al estado de que el Ministerio Público cumpla con su deber de investigar exhaustivamente los hechos denunciados.
Extracto de la motiva
La motivación de la Sala Constitucional se centra en la falta de motivación de la decisión de la Corte de Apelaciones, que revocó el sobreseimiento a favor de los demandantes y ordenó la continuación de la investigación penal. Se argumenta que la Corte no fundamentó adecuadamente su decisión, incurriendo en vicios que afectan la validez del fallo. La Sala resalta la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, concluyendo que la decisión de la Corte de Apelaciones no se ajusta a derecho y debe ser anulada.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOSCHELLA GONZÁLEZ y LEONARDO LUIS ATENCIO FINOL, ya identificados, conjuntamente con solicitud cautelar provisionalísima y denuncia subsidiaria de fraude procesal, contra la sentencia n°. 036-13, publicada el 4 de diciembre de 2013 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ORDENA notificar de esta decisión a la Jueza Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo. Se NIEGA la medida cautelar solicitada. Se INADMITE por ilegal, la promoción de la prueba de informes efectuada por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui.