Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 10-1185, 16/03/2011
Expediente10-1185
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público, Zair Mundaray Rodríguez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La decisión impugnada se basó en el incumplimiento de requisitos formales en la acusación fiscal, lo que llevó al sobreseimiento de la causa en beneficio del imputado, José Antonio Ortiz, por el delito de uso de documento falso.
La Sala destacó que la acción de amparo fue presentada en tiempo y que no existían causales de inadmisibilidad. Se consideró que la lesión denunciada era inmediata y que la situación jurídica podía ser restablecida. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada lesiva del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que no se analizaron adecuadamente los alegatos del Ministerio Público.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones para que se llevara a cabo la audiencia oral correspondiente, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos. Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la sentencia dictada, el 16 de septiembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por dicha representación fiscal, contra la decisión emitida, el 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a fin de que, luego de notificar de la presente decisión al ciudadano José Antonio Ortiz, en su condición de autos, esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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