Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 10-0037, 16/04/2010
Expediente10-0037
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Miranda, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Mantenimiento Casalbeach, C.A. contra el Teniente Coronel Galván Duarte, Director de Bienes Incautados de la Oficina Nacional Antidrogas. La Sala determinó que el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda es el competente para conocer y decidir sobre la acción de amparo, dado que la medida cautelar de incautación de bienes fue decretada en el marco de una investigación penal por delitos de legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al estar en presencia de un conflicto negativo de competencia con ocasión a una acción de amparo interpuesta contra uno de los auxiliares de justicia en el proceso penal, en este caso el Director de Bienes Incautados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), es evidente que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil “MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A.”, corresponde al señalado Juzgado Primero de Control, juzgado que conoce de la causa desde momento que se interpuso la solicitud de amparo constitucional, por ser éste, de acuerdo con las premisas anteriores, el encargado de verificar el cumplimiento estricto, por parte del Director de Bienes Incautados de la Oficina Nacional Antidrogas (señalado como presunto agraviante) en la ejecución de las medidas de aseguramiento e incautación acordadas por ese órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para resolver el presente conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda; SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE, para conocer y decidir, en primera instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A., ya identificada, contra el Teniente Coronel Galván Duarte, Director de Bienes Incautados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), es el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a dicho juzgado de control.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaacción de amparo constitucionalincautación de bienesderechos constitucionales