Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 08-1406, 20/03/2009
Expediente08-1406
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Gómez Millán contra el fallo del Juzgado Superior que declaró sin lugar la recusación contra la Jueza Nelly Castro Gómez. La Sala determinó que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y que no vulneró el derecho al debido proceso del quejoso al ordenar el envío del expediente a su juez natural. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas procesales aplicables a la recusación y la inhibición.

Extracto de la motiva

En virtud de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores -salvo los Contencioso Administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra un fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, motivo por el cual esta Sala se declara competente para resolver la presente acción en única instancia, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE e IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado IVÁN GÓMEZ MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.918, titular de la cédula de identidad N° 6.981, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado el 3 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual declaró sin lugar la recusación interpuesta por el referido ciudadano, contra la ciudadana Nelly Castro Gómez jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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