Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 07-0553, 28/02/2008
Expediente07-0553
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia N° RC-00009 de la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación por falta de técnica de formalización. El abogado del solicitante argumentó que la Sala de Casación Civil no analizó adecuadamente los fundamentos de derecho y que se había violado el principio de tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional concluyó que la Sala de Casación Civil había incurrido en errores de interpretación y aplicación de normas, y decidió declarar con lugar el recurso de revisión, ordenando la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante denuncia en forma simultánea la infracción de los artículos 419, 420, 150 y 487 todos del Código de Comercio, al considerar que la recurrida incurrió por un lado en la falsa e incorrecta interpretación de los mencionados artículos (error de interpretación) y, por otro lado, delata que tales normas fueron indebidamente aplicadas por el juzgador de alzada (falsa aplicación). En este sentido, se infiere que una misma norma no puede ser infringida, a la vez, de las formas señaladas por el formalizante, ya que o es la norma aplicable y el juez incurre en error al interpretarla, o no es la que debió aplicar y la aplicó falsamente, caso en el cual el formalizante tiene la obligación de indicar cuál es la norma aplicable al caso concreto. Por tal motivo, no cabe la posibilidad que una misma norma sea infringida, a la vez, por error de interpretación y por falsa aplicación debido a que esos supuestos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 eiusdem, son excluyentes entre sí.

Dispositiva

Por lo antes expuesto y en virtud de haber detectado la violación de principios jurídicos fundamentales, tales como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, debe haberse declarado ha lugar la revisión solicitada.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivaCódigo de Comerciocasaciónnulidadprincipio de igualdadderecho a la defensa

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