Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 06-0595, 15/02/2007
Expediente06-0595
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias emitidas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores y la Sala de Casación Civil, en relación a un juicio de partición judicial. El recurrente alegó violaciones a principios jurídicos fundamentales y derechos constitucionales, solicitando la revisión de las decisiones que declararon sin lugar tanto el recurso de apelación como el de casación. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no había lugar a la revisión solicitada, considerando que las delaciones no constituían fundamentación suficiente para su procedencia.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo examen se pretende la revisión de las sentencias que dictaron: i) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de marzo de 2005, que declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante contra la decisión que pronunció, el 8 de julio de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; 2) sin lugar la demanda de partición; 3) confirmó el fallo que fue apelado; y 4) condenó a la parte actora al pago de las costas procesales del proceso y del recurso; y ii) la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 27 de marzo de 2006, que declaró sin lugar el recurso de casación que interpuso el hoy peticionario, contra el acto de juzgamiento que produjo, el 29 de marzo de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se condena en costas del recurso de casación a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.