Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 05-2432, 17/02/2006
Expediente05-2432
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda la solicitud de revisión presentada por Martín Esteban Albert Espinoza contra la sentencia N° 06226 de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa había admitido un recurso contencioso administrativo de nulidad y declarado improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluye que la sentencia objeto de revisión no es definitivamente firme, ya que solo admite el recurso sin decidirlo, por lo que desestima la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Como se indicó supra, el ciudadano Martín Esteban Albert Espinoza, asistido por el abogado José Humberto Moreno Villalba, solicitó la revisión de la sentencia N° 06226, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de noviembre de 2005, que admitió “a los solos efectos de su trámite y verificación por parte de el Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción” el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con la acción de amparo cautelar por el referido ciudadano, contra la Resolución N° DG-031298, dictada por el Ministerio de la Defensa el 13 de junio de 2005, y declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. En este sentido, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir la solicitud cuando así lo considere, potestad que ejercerá, conforme a los siguientes criterios: “1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenida en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano MARTÍN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, asistido por el abogado José Humberto Moreno Villalba, de la sentencia N° 06226, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de noviembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

revisiónsentenciaamparonulidadconstitucionaldebido procesoconfidencialidad

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