Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 05-0299, 16/03/2005
Expediente05-0299
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, 'Valle Plateado', contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. La acción se basaba en la presunta violación del derecho de petición debido a la falta de respuesta a la solicitud de renovación de un permiso fitosanitario para la importación de semillas de papas.

Extracto de la motiva

La anterior situación indica que ha cesado la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional en el presente caso, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: ... 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla ...'. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual. La actualidad de la lesión es menester a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 10 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Larry Nelson Herrera Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.455 y titular de la cédula de identidad N° 5.955.825, en su carácter de representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES, 'VALLE PLATEADO', antes identificada; contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) del Ministerio de Agricultura y Tierras, por la presunta violación del derecho a petición, oportuna y adecuada respuesta establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticiónrenovación de permisoservicio autónomoagriculturainadmibilidad

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