Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 03-2816, 02/03/2004
Expediente03-2816
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Michel Brionne Gandón contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la acción es inadmisible debido a que la notificación de la sentencia fue realizada fuera del lapso legal, lo que impidió al accionante ejercer sus derechos. La Sala considera que el accionante tuvo la oportunidad de ejercer la acción de amparo en tiempo, lo que hace improcedente su alegato sobre la violación del debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra diversas actuaciones y una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como alzada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción sometida a su conocimiento, y a tal efecto estima que: El accionante, denunció como acto presuntamente lesivo la forma en que se practicó la notificación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conociendo en apelación, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 1.520 del 13 de junio de 1994 emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Infraestructura, debido a que la referida Corte, al haber dictado la sentencia fuera del lapso legal, ordenó la notificación del accionante en forma personal de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y que en virtud de ello, el Alguacil se trasladó al domicilio constituido en el proceso, y la persona que se encontraba en el mismo, se negó a recibir la boleta de notificación y que, posteriormente, se procedió a fijar un cartel de notificación en la cartelera de la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado MICHEL BRIONNE GANDÓN, actuando en su propio nombre, en contra de las actuaciones realizadas y la decisión dictada el 6 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
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