Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 02-1711, 20/02/2003
Expediente02-1711
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos Gregorio Domingo Perozo Hernández y Juan José Meneses Madrid. La acción de amparo fue presentada debido a la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Juicio sobre la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los accionantes. La Sala concluye que el Tribunal de Apelaciones debió homologar el desistimiento de la acción de amparo, dado que no se afectaba el orden público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por los abogados de los ciudadanos Gregorio Domingo Perozo Hernández y Juan José Meneses Madrid, contra la omisión de pronunciamiento del “Tribunal Accidental de Juicio” del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respecto a una solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los mencionados accionantes. En efecto, sostuvieron los defensores privados de los accionantes que habían solicitado al referido “Tribunal Accidental de Juicio”, el 9 de mayo de 2002, el 15 de mayo de 2002, y el 10 de junio de 2002, que revisara la privación judicial preventiva de libertad que se había decretado contra los ciudadanos Gregorio Domingo Perozo Hernández y Juan José Meneses Madrid, todo ello en virtud de que la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había declarado la nulidad de unos allanamientos que habían servido de base, como elementos de convicción, para que procediera esa medida de coerción personal. Refirieron que, a pesar de que habían hechos las anteriores solicitudes, el Tribunal de Juicio no se había pronunciado, lo que vulneraba los derechos fundamentales de los quejosos, previstos tanto en la Carta Magna como en tratados internacionales.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 27 de junio de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y, en su lugar, HOMOLOGA el desistimiento de la acción efectuado por los abogados Isabel Cristina Cabrera de Urbano y Binet Simón Cárdenas Angarita, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ MENESES MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Palabras clave
amparoderechos humanosprivación de libertadjusticiadebido procesotutela judicialomisión de pronunciamiento