Sentencia N° 262 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 262, Exp. 01-0857, 19/02/2002
Expediente01-0857
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Santos Rafael Díaz, quien alegaba la violación de su derecho a la libertad por parte del Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada había cesado al haberse pronunciado el juez sobre la medida cautelar en la audiencia preliminar. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La defensora del accionante en amparo denunció la violación del derecho a la libertad de su defendido Santos Rafael Díaz, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, presuntamente vulnerado por el Tribunal Tercero de Control de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en razón de la omisión, por parte del Juzgador, de pronunciarse, con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, sobre la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad peticionada por la defensa y la representación fiscal. Observa la Sala que la decisión impugnada, dictada por el Juzgado de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 22 de marzo de 2001 - folio 33-, entre otras consideraciones, declaró que las solicitudes presentadas por la defensora del imputado, serían resueltas, en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Sala estima que, en el presente caso, no hubo omisión alguna en los términos esgrimidos por la accionante, respecto a la solicitud que ésta formuló conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presunto agraviante declaró, en forma expresa, que tal petición sería resuelta en la audiencia preliminar del juicio principal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano SANTOS RAFAEL DÍAZ contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y CONFIRMA la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 10 de abril de 2001. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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