Sentencia N° 2619 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2619, Exp. 04-2308, 12/08/2005
Expediente04-2308
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Edith Rojas contra un mandamiento de ejecución de sentencia. La acción fue declarada sin lugar, ya que se consideró que no hubo violación a los derechos constitucionales a la defensa y debido proceso. La Sala determinó que la parte demandada no formuló oposición dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a que la sentencia dictada en el procedimiento por intimación adquiriera autoridad de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 27 de noviembre de 2002, por el abogado Simón Amado González en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Edith Rojas, en contra de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentiva del mandamiento de ejecución de la sentencia dictada también por dicho juzgado, el 19 de septiembre del mismo año que le dio el carácter de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil a la sentencia dictada con ocasión del procedimiento por intimación intentado en contra de la prenombrada ciudadana, en virtud de que la misma no formuló oposición en el lapso previsto para tal fin -diez días-. El 24 de marzo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, porque consideró que no hubo violación a los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, expresados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciados por la parte accionante, por cuanto el juzgado presunto agraviante dictó decisión ajustada a las normas legales procesales previstas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente las atinentes al procedimiento por intimación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Simón Amado González actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA EDITH ROJAS en contra de la decisión dictada el 24 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia proferida el 24 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón Amado González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA EDITH ROJAS, contra el mandamiento de ejecución de sentencia dictado el 19 de septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadadebido procesoderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilejecución de sentencianotificación personal