Sentencia N° 2619 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2619, Exp. 04-0386, 18/11/2004
Expediente04-0386
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rubén Darío Morante Hernández, actuando en nombre de varios ciudadanos, decidió no avocarse al conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bar Restaurant, Quincalla Estación de Servicio y Bomba de Gasolina Los Cerritos C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento corresponde a ella, pero consideró que el avocamiento solicitado era innecesario dado que la causa ya era de su conocimiento.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado que el avocamiento es una facultad que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. Así se ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
1.- NIEGA la solicitud formulada por el abogado Rubén Darío Morante Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel Barreiro Texeira Coelho, José Barreiro Coelho Texeira, María José Barreiro Texeira, Conceicado Barreiro Texeira y Joao Texeira Coelho, para que esta Sala Constitucional se avocara al conocimiento, en segunda instancia, de la acción de amparo constitucional incoada por Bar Restaurant, Quincalla Estación de Servicio y Bomba de Gasolina Los Cerritos C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 29 de abril de 2003. 2.- ORDENA a la Corte de lo Contencioso Administrativo a remitir el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por Bar Restaurant, Quincalla Estación de Servicio y Bomba de Gasolina Los Cerritos C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 29 de abril de 2003, que cursa en el expediente signado con el número 03-001803, de la nomenclatura llevada por esa órgano judicial, a los fines de que esta Sala conozca de la apelación ejercida por la representación de los ciudadanos Manuel Barreiro Teixeira Coelho, José Barreiro Teixeira Coelho, María José Barreiro Teixeira Coelho, Conceicao Barreiro Teixeira De Do Rego y Joao Teixeira Coelho.
Palabras clave
avocamientoacción de amparojurisdicción constitucionalderecho de preferenciadesalojoCorte Primera de lo Contencioso Administrativodecisión judicialprincipio de doble instancia