Sentencia N° 2619 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2619, Exp. 02-2826, 25/09/2003
Expediente02-2826
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Saavedra Hernández en representación de José Gregorio Suárez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la presente solicitud. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos de la acción, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que el demandante no había agotado la vía del recurso de apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

Que en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SIMÓN SAAVEDRA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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