Sentencia N° 2618 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2618, Exp. 04-2050, 12/08/2005
Expediente04-2050
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de agosto de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato, en representación de Richard Antonio Villanueva Núñez, contra la decisión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante no había agotado las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, actuando como defensor del ciudadano RICHARD ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de julio de 2004, que declaró inadmisible “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo ejercida por el mencionado defensor, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la mencionada decisión, declarándose INADMISIBLE la acción de amparo ejercida.