Sentencia N° 2618 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2618, Exp. 04-1408, 18/11/2004
Expediente04-1408
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo de Jesús Rondón Graterol, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por su remoción del Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que la acumulación de acciones contra diferentes órganos del Poder Público es inepta, ya que no existe conexión entre las pretensiones. Además, se señala que la acción no puede ser admitida debido a la falta de competencia en algunos casos y a la incompatibilidad de los procedimientos.

Extracto de la motiva

Del examen de los autos que conforman el presente expediente, observa la Sala que el ciudadano Eduardo de Jesús Rondón Graterol intentó en primer lugar su acción de amparo constitucional contra “el acto de mi remoción emanado del Presidente del Consejo Supremo Electoral ya que con mi remoción se viola mi derecho al trabajo, se viola el derecho de alimentación de mi familia y el derecho al desarrollo humano integral y una existencia digna”. De la misma manera constata la Sala que la parte actora denunció que el 27 de noviembre de 2003 el Juzgado Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo que éste intentó contra el acto administrativo de remoción contenido en el oficio sin número del 27 de abril de 1999 emanado del entonces Presidente del Consejo Nacional Electoral. Indicó el accionante que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se encuentra intervenida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en el presente y por ello consideró que tal situación le infringe sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 49, 75 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO DE JESÚS RONDÓN GRATEROL actuando en su propio nombre y representación, contra la omisión de pronunciamiento de la “consulta” que atribuye a la intervención de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de la sentencia que dictó el 27 de noviembre de 2003, el Juzgado Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital en virtud del “acto administrativo de (su) remoción emanado del Presidente del antiguo Consejo Supremo Electoral”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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