Sentencia N° 2618 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2618, Exp. 03-0152, 25/09/2003
Expediente03-0152
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente Coronel (GN) Miguel Prieto Morales, quien alegaba una amenaza inminente de ser sometido a un Consejo de Investigación por parte del Comandante General de la Guardia Nacional. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que la acción de amparo se dirigía contra un acto del Ministro de la Defensa.
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la situación jurídica del accionante era irreparable, dado que el Consejo de Investigación ya había sido abierto. La Sala reiteró que la Ley Orgánica de Amparo establece la inadmisibilidad del amparo cuando la violación del derecho o garantía constitucional constituye una situación jurídica irreparable.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, enfatizando que la tutela constitucional está dirigida a evitar la sumisión del accionante a un acto administrativo sancionatorio que ya se había concretado.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a.- se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado, b.- Si ha comenzado ha cumplirse y es de efecto continuado, la suspende y c.- si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible, retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo. En el presente caso, la Sala observa, que a pesar del desatino de la pretensión constitucional, ya que los apoderados judiciales del accionante dicen que obran contra el Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Eugenio Gutiérrez; sin embargo, con dicha pretensión se busca el no sometimiento de éste a un Consejo de Investigación, en virtud de las declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en las cuales le atribuye la comisión de delitos y faltas. Ahora bien, consta en las actas, cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias”, el 10 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa, a través del cual, entre otros, se le comunicó al ciudadano Teniente Coronel (GN) Miguel Prieto Morales - accionante en el presente caso-, que por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 280, 282 literal d y 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y los artículos 2, 3 y 6 del Reglamento de los Consejos de Investigación, ha sido sometido “(...) a Consejo de Investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente de las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y a su participación en eventos de evidente carácter político”. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6.3 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, en virtud que para este momento se ha concretado la apertura del Consejo de Investigación contra el accionante y, en consecuencia, la situación jurídica presuntamente infringida, es irreparable, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Teniente Coronel (GN) MIGUEL PRIETO MORALES, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUIS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA A. GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalpresunción de inocenciaConsejo de InvestigaciónMinisterio de Defensaderechos humanosacción de amparoincompetenciatutela constitucional