Sentencia N° 2618 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2618, Exp. 02-0489, 23/10/2002
Expediente02-0489
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor José de Caires Hauk en representación de Genaro González Rivera, quien alegaba violaciones a su derecho a la libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que existían vías ordinarias para corregir el cómputo de la pena. La Sala Constitucional reafirmó la inadmisibilidad de la acción, señalando que el Juzgado de Ejecución actuó conforme a sus atribuciones y que el accionante tenía recursos disponibles para impugnar la decisión del Juez de Ejecución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin observa: Consta en los autos que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de octubre de 2000, una vez firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial contra el ciudadano GENARO GONZÁLEZ RIVERA, practicó el cómputo definitivo de la pena y determinó la fecha de culminación de la condena. Consta asimismo, que el referido Juzgado de Ejecución el 5 de abril de 2001, al observar que se había incurrido en un error en el cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, reformó dicho cómputo de pena y procedió a practicarlo de nuevo. Como se aprecia, el Juzgado de Ejecución ejerció su potestad jurisdiccional acorde con las atribuciones que el Código Orgánico Procesal Penal le atribuye, por lo que mal puede invocarse que el cómputo de la pena y la reforma del mismo violente el derecho a la libertad del accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 8 de febrero de 2002, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado VÍCTOR JOSÉ DE CAIRES HAUK, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GENARO GONZÁLEZ RIVERA. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la libertadcómputo de penajuzgado de ejecucióninadmisiibilidadrecurso de apelaciónprincipios constitucionales

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