Sentencia N° 2617 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2617, Exp. 04-2123, 12/08/2005
Expediente04-2123
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de la ciudadana Mónica Yubirí Rodríguez para la corrección de registros policiales que la señalaban como imputada por delitos. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la solicitud, determinó que la misma era ininteligible y carecía de los documentos necesarios para su tramitación. En consecuencia, se declaró competente para conocer de la solicitud, pero se declaró inadmisible la misma por las deficiencias en su presentación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de la atribución específica atribuida a la Sala para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a ella el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como se estableció en decisión Nº 1050 dictada el 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros). En este orden de ideas, en sentencia del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), la Sala ratificó su competencia para conocer de las acciones de habeas data, declarando expresamente el carácter vinculante de dicha interpretación, al disponer: 'Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.'

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta -en su propio nombre- por la ciudadana MÓNICA YUBIRÍ RODRÍGUEZ. 2.- Declara INADMISIBLE la solicitud de corrección de los registros de antecedentes policiales incoada por la precitada ciudadana. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalesregistro policialinadmisioncompetenciacorrección de datosacción autónoma

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca