Sentencia N° 2617 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2617, Exp. 02-2667, 25/09/2003
Expediente02-2667
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Neyda Quintero Sulbarán en defensa de Alexis Granadillo, quien se encontraba privado de libertad sin la celebración de la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Esta última, tras analizar la competencia y el fondo del asunto, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante no cumplió con la carga procesal necesaria para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencias en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa: Consta en las actas que conforman el presente proceso, que la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez presentada la solicitud de amparo, por auto del 25 de septiembre de 2002, acordó notificar a la defensora de la parte accionante, para que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, corrigiera la omisión presente en la solicitud de amparo, por cuanto no acompañó a dicha solicitud la prueba documental de lo alegado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consta asimismo en las actas, que el 27 de septiembre de 2002, la abogada Neyda Quintero Sulbarán fue notificada del auto que ordena “DESPACHO SANEADOR”. La Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que la referida abogada no subsanó las omisiones presentes en la pretensión de tutela constitucional, declaró inadmisible la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo ello así, y dado que el accionante no cumplió con la carga que le corresponde en el proceso de amparo, tendente a determinar la admisibilidad de la acción propuesta, a criterio de la Sala, la acción de amparo incoada conforme el señalado artículo 19, es inadmisible, como la declaró el a quo, razón por la cual pasa a confirmar el fallo consultado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 3 de octubre de 2002, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional -en su modalidad de hábeas corpus-, incoada por la abogada NEYDA QUINTERO SULBARÁN, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALEXIS GRANADILLO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalhábeas corpusprivación de libertadaudiencia preliminarinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca