Sentencia N° 2617 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2617, Exp. 01-1492, 23/10/2002
Expediente01-1492
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Pilar Novo Insua. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que existen vías ordinarias para hacer valer las pretensiones de la accionante. Además, se destaca la reiterada conducta de la abogada de la parte demandante en presentar solicitudes de amparo sin fundamento suficiente.

Extracto de la motiva

A través de la acción de amparo constitucional la abogada María Josefina Hernández Marsan, actuando en representación de la ciudadana María del Pilar Novo Insua, planteó ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la misma Circunscripción Judicial, “ha violado principios constitucionales y legales en contra de los derechos legítimos” de su representada. Ahora bien, la escueta exposición inicial de la representante de la accionante, fue complementada a través de una serie de escritos adicionales en los cuales se hace referencia a diversos procedimientos incoados por la misma ciudadana en relación con la misma situación de fondo, algunos de los cuales -tal y como acertadamente expuso el a quo- han sido conocidos por diversas instancias judiciales. En la presente situación, la accionante solicitó al Juzgado Superior a quo que censurara la actuación del mencionado Juzgado de Primera Instancia, pues no habría actuado oportunamente en la acción de amparo constitucional intentada previamente, para restituir sus derechos constitucionales. A criterio de la accionante, dicho Juzgado debió reparar la situación presuntamente infringida por el ciudadano José Rey Ríos y su abogado Simón Jaramillo Márquez, motivo por el cual solicitó al a quo “ordene a la Primera Instancia que repere (sic) de acuerdo a lo alegado y probado dentro de los expedientes 99-965 y 10602 respectivamente de su despacho los daños causados por los particulares agraviantes ciudadanos, José Rey Ríos y su abogado Simón Jaramillo Márquez”. Sin embargo, la representación de la accionante afirmó que accionaba en amparo para lograr que a los ciudadanos José Rey Ríos y Simón Jaramillo Márquez se les ordenara restaurar la situación jurídica supuestamente infringida de su representada, pagando las sumas de dinero mencionadas ut supra, es decir, “suma líquida de dinero por daños y perjuicios ya causados: A) Bs. 54.500.000,oo contra José Rey Ríos (los 4.500.000,oo ordenados por Primera Instancia en el exp. 91-8750; y los 50.000.000,oo solicitados sin impugnación el día 7.2.00 al Alto Tribunal (exp. 00-0456 Sala Constitucional T.S.J.) y el 30% de esta suma por costas (art. 33 LOA 88) (sic) B) Bs. 50.000.000 contra Simón Jaramillo Márquez (por injusto daño moral causado en juicios civiles).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia consultada dictada el 18 de junio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR NOVO INSUA, en lo que se refiere a las presuntas violaciones constitucionales cometidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. 3. ORDENA a la Secretaría de esta Sala, remitir copia certificada del presente fallo a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados del Distrito Federal y del Estado Miranda, para que sea examinada la conducta de la abogada María Josefina Hernández Marsan, y se impongan, de ser procedente, las sanciones a que haya lugar.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesinadmisibilidadreparación de dañosconducta del abogadojurisdiccióncompetenciajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca