Sentencia N° 2616 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2616, Exp. 04-1906, 12/08/2005
Expediente04-1906
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos Rennie Rafael Antúnez Izturdy y Juan Carlos Tejada, quienes habían ejercido una acción de amparo contra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Mérida por no subsanar deficiencias en el acta de audiencia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para atacar la decisión del juez. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la inadmisibilidad del amparo, aunque revocó la sanción de temeridad impuesta por la Corte de Apelaciones, considerando que no había evidencia de temeridad manifiesta en la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación a la que está sometida la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 28 de mayo de 2004. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ y OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, actuando como defensores de los ciudadanos RENNIE RAFAEL ANTÚNEZ IZTURDY y JUAN CARLOS TEJADA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 28 de mayo de 2004, únicamente en relación a la declaratoria de temeridad de la acción, la cual se revoca; y se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadtemeridadacta de audienciaCorte de Apelacionesjuez de control