Sentencia N° 2616 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2616, Exp. 04-0334, 17/11/2004
Expediente04-0334
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Flor Carreño y Apolinar Maurera Cáceres. La Corte de Apelaciones había confundido la sentencia impugnada, señalando erróneamente que los quejosos podían acudir a la vía ordinaria de apelación, cuando en realidad la decisión que se impugnó era inapelable. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad que se había señalado.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Flor Carreño y Apolinar Maurera Yance intentaron demanda de amparo constitucional contra la sentencia que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar del recurso de nulidad, por cuanto la consideró violatoria del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo que se incoó, porque estimó que los quejosos tenían a disposición el recurso de apelación contra la decisión que declaró sin lugar el desistimiento de la acusación, a tenor de lo que preceptúa el artículo 447, cardinal 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa la Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui confundió la sentencia que se impugnó a través del amparo, ya que señaló que el pronunciamiento objeto de tutela constitucional era el que emitió el Juzgado Primero Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal en la audiencia de conciliación, que declaró sin lugar la solicitud de desistimiento tácito de la acusación el 19 de agosto de 2003. La parte actora peticionó el mandamiento de amparo contra el fallo que declaró sin lugar el recurso de nulidad que se requirió respecto del acta de audiencia de conciliación que dictó el Juzgado aparentemente agraviante el 30 de octubre de 2003, de lo que se colige que el a quo constitucional erró en la identificación del hecho lesivo causante del supuesto agravio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que REVOCA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 9 de enero de 2004, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que plantearon los ciudadanos FLOR CARREÑO y APOLINAR MAURERA CÁCERES, contra la decisión que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de octubre de 2003 y ORDENA a dicha Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, con sujeción al criterio que se estableció en este fallo. En consecuencia, declara CON LUGAR la apelación que se incoó.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaCorte de ApelacionesJuzgado Primeroinadmisionrecurso de apelación

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