Sentencia N° 2616 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2616, Exp. 03-0214, 25/09/2003
Expediente03-0214
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Isabel León Guerrero. La acción se fundamentó en la violación de derechos al debido proceso y acceso a la justicia, tras una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala, tras examinar el caso, consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que la accionante no agotó las vías ordinarias de impugnación y no compareció a la audiencia oral, lo que llevó a la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y observa al respecto que, la decisión en consulta emana del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual reiterando los criterios sostenidos en las sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); de 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslen Chanchamire Bastardo), corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la misma, y así se declara. Pasa ahora a examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido y al efecto observa: Llama la atención de la Sala, que en la parte narrativa, el sentenciador consideró primero una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo incoada, y en segundo lugar examinó la situación con respecto a la ausencia de la accionante en la audiencia oral. En cuanto a la inadmisibilidad, consideró que la parte accionante tenía otra vía que no agotó para impugnar la decisión, por cuanto se trataba de una ejecución de sentencia definitiva, para lo cual podía agotar la defensa que estaba establecida en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 533 y que se refiere a que cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 eiusdem, que se refiere a su vez, a otras incidencias que se presenten en la ejecución de una decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en lo argumentos expuestos en el presente fallo, CONFIRMA en los términos expresados la sentencia consultada, dictada el 16 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo incoada por GLORIA ISABEL LEÓN GUERRERO contra la decisión del 15 de marzo de 2002 emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró terminado el procedimiento de la acción por la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia oral. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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